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Áreas comunes de un condominio

En igual forma, se extrae que “los derechos de cada condómino en las cosas comunes no podrán enajenarse, gravarse, embargarse ni trasmitirse independientemente, por ser inherentes a la propiedad de la respectiva finca filial y, en consecuencia, inseparables de dicha propiedad (artículo 12 Ley de la Propiedad en Condominio)

Este punto es importante ya que el derecho sobre estas áreas comunes es inherente a la finca filial y no al propietario del inmueble.

En la práctica, los conflictos relacionados con las áreas comunes son relativamente altos, principalmente por el uso de las zonas recreativas, sean parques infantiles o jardines, por el mal uso. Dentro de algunos ejemplos, se destacan el uso de los parques infantiles para pasear a las mascotas, no recoger los desechos de los animales en las áreas comunes, parquear en zonas de jardines, tener parqueado un vehículo de un condómino en áreas comunes de parqueo sólo porque no tiene espacio, destinar las áreas comunes a otro fin que el reglamentado como poner una cancha de básquet o futbol en zona de parqueo, etc.